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12 preguntas clave sobre la navegación en un dispositivo

Los dispositivos de separación del tráfico son herramientas de seguridad marítima de las que los Estados ribereños se sirven para canalizar la navegación de los buques en áreas conflictivas. A pesar de que han pasado décadas desde que se implantó el primer dispositivo, muchos navegantes siguen encontrando cierta dificultad a la hora de interpretar cúal debe ser su comportamiento mientras los utilizan. En este artículo se intenta responder a las 12 preguntas más frecuentes que surgen en la mente tanto del marino novel como en la del más experimentado.

1.    ¿Qué es un DST?

DST es un acrónimo que responde a las iniciales de la expresión “Dispositivo de Separación del Tráfico”, que en esencia es una de las medidas de organización del tráfico marítimo recogidas en la resolución de la OMI A.572 (14), y en sus posteriores enmiendas. Por tanto, existen otras posibilidades que el marino puede encontrar en las cartas de navegación, tales como derrotas en aguas profundas, zonas a evitar, confluencias de giro, derrotas de dos direcciones, etcétera. Concretamente con los DSTs se pretende minimizar las situaciones de vuelta encontrada y canalizar las de cruce, en perjuicio de las situaciones de alcance, que no sólo no desaparecen, sino que se multiplican, si bien éstas se consideran menos peligrosas al ser la velocidad relativa entre los barcos mucho más pequeña que en cruce y, sobre todo, que en vuelta encontrada, lo que otorga a las naves bastante más tiempo para llevar a cabo una maniobra de evasión.

2.    ¿Es obligatorio usar un DST?

Centramos la respuesta en si es obligatorio incorporarse a un DST, puesto que una vez dentro del mismo, los buques en todo momento deberán cumplir con la regla 10 del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar, en lo sucesivo REGLAMENTO. En este contexto, el Convenio Internacional de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar en su artículo 22 establece que el Estado ribereño podrá exigir que los buques que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen los DSTs que haya prescrito, particularmente en el caso de los buques tanque, nucleares o cargados de mercancías peligrosas. Queda, pues, a voluntad del Estado ribereño el exigir o no que los buques o determinada clase de ellos los utilicen. En el caso de que no sea obligado el transitar a través de un determinado DST, la decisión recaerá en el capitán. Si decide no utilizarlo, su única obligación es apartarse del DST dejando el mayor margen posible. Pero si decide hacerlo, insistimos, una vez dentro del mismo el buque deberá cumplir con la regla 10 del REGLAMENTO, donde se contemplan las maniobras específicas que debe llevar a cabo.

3.    ¿Puede haber sistemas de organización del tráfico no aprobados por la OMI?

La respuesta es sí. Veamos, según el capitulo V del SOLAS, la iniciativa de establecer un sistema de organización del tráfico (concepto que incluye a los DSTs y otras medidas anteriormente señaladas) recae en el Estado ribereño, quien una vez elaborado el proyecto lo elevará a la OMI, (único organismo internacional competente en esta materia) para que lo adopte formalmente. Ahora bien, cabe la posibilidad de que un Estado ribereño omita este trámite, por ejemplo, para establecer un eje de circulación u otra medida análoga en las proximidades de un puerto o en un canal navegable. Obviamente, a los buques en ruta hacia o desde ese puerto no le quedará otra que utilizar tal medida. En cuanto a qué tipo de reglas imperan en ella, además de cumplir con el REGLAMENTO, habrá que consultar las ordenanzas aplicables que pudieran haber sido desarrolladas para ese caso concreto.

4.    ¿Cuáles son los elementos de un DST?

Los más habituales son los siguientes (ver gráfico):

- Vías de circulación: lugar por donde navegan los buques siguiendo una dirección preestablecida.
- Extremos: entradas y salidas de las vías de circulación.
- Límites laterales: líneas que delimitan las vías de circulación.
- Zona de separación: franja de mar cuya función es separar tráficos contrarios.

Además, a un DST se le pueden yuxtaponer otras medidas de organización de tráfico, de las cuales destacamos dos:

- Zona de navegación costera: porción de mar comprendida entre el límite lateral más próximo a tierra y la línea de costa.
- Zona de precaución: Una zona claramente delimitada donde los buques deben navegar con especial atención, y dentro de la cual se suele recomendar la dirección a seguir. Es habitual adoptarlas en zonas con elevado número de cruces.

Elementos DTS5.    ¿Cómo se navega a lo largo de un DST?

Hemos apuntado que la conducta que deben seguir los buques cuando navegan en un DST está recogida en la regla 10 del REGLAMENTO. Ésta parte del supuesto que aquellos buques que puedan hacerlo con seguridad utilizarán la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía. En las vías de circulación se entra y se sale por sus extremos, pero si la entrada o la salida se realiza por un límite lateral (por ejemplo, para dirigirse a un puerto situado en la zona de navegación costera), se debe hacer con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente de tráfico (ver gráfico). De esta manera se minimiza el efecto que el cambio de ruta ejercerá sobre la derrota de las otras naves. Asimismo, un buque debe mantener su rumbo fuera de las líneas de separación, y salvo causa de fuerza mayor que impida lo contrario, evitará fondear dentro de un dispositivo o en las zonas próximas a sus extremos.

navegación zonas de navegación costera


6.    ¿Puedo cruzar una vía de circulación?

Se puede cruzar una vía de circulación sólo en las circunstancias en las que el buque no tenga otra alternativa razonable para eludir tal maniobra. En tal caso lo hará con una proa que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico. Geométricamente, la perpendicular es la distancia más corta entre dos puntos, por lo que el buque que cruza estará obstaculizando durante el menor tiempo posible a los buques que navegan por la vía de circulación. Este requerimiento se debe cumplir aun cuando no haya tráfico en la vía de circulación. Cabría preguntarse si el rumbo del que habla la regla es el rumbo en superficie o el rumbo sobre el fondo, pues en el caso de naves con poca velocidad y bajo la influencia de vientos y/o de corrientes significativas la diferencia es apreciable. Piénsese también en los hovercrafts o los carcarriers, tan susceptibles a la acción del viento. A este respecto la regla original fue enmendada para dejar bien claro que es la proa del buque (… shall cross on a heading…) no la derrota sobre el fondo, la pauta que deben seguir los buques a la hora de cruzar una vía de circulación. De esta forma se consigue que los buques que navegan en la vía de circulación lo vean acercarse bajo el aspecto de un cruce bien definido. La traducción al castellano de la regla (… lo harán siguiendo un rumbo…) puede llevar al lector a interpretar que se está hablando de un rumbo efectivo, aunque, insistimos, es la proa del buque lo que debe ser perpendicular a la dirección general del tráfico. Por último, apuntar que un velero que cruce una vía de circulación con un viento tal que le obligue a dar bordos pronunciados, debe encender el motor para cruzar con un rumbo lo más próximo a la perpendicular.

7.    ¿Debo maniobrar al buque que cruza?

Tras esta pregunta se esconde una de las mal interpretaciones más extendidas a la regla 10, hecho que ha quedado constatado en numerosas encuestas llevadas a cabo por instituciones de reconocido prestigio. En dichas encuestas un buen número de marinos contestaron que por el mero hecho de ir navegando por una vía de circulación consideraban que tenían derecho de paso con respecto a los buques que cruzan. Aducen que ellos están utilizando el DST correctamente, obviando que el buque que cruza también está cumpliendo con la regla 10. En realidad la perspectiva bajo la que habría que observar dicha regla es la siguiente: un Estado ribereño constata que en una determinada zona se producen un gran número de situaciones conflictivas, por lo cual diseña un conjunto de medidas de organización de tráfico con el objetivo de minimizar el riesgo. Ahora bien, si a pesar de esta planificación en un determinado momento surge la posibilidad de un abordaje, los buques implicados deberán evitarlo ejecutando las maniobras prescritas en el resto del REGLAMENTO. De esta manera, si navegando por una vía de circulación con buena visibilidad a un buque se le cruza otro por estribor, el primero deberá gobernarle, y si le viene por babor deberá mantener su rumbo y velocidad, lo que incluye el caso de que un buque se le acerque de vuelta encontrada en sentido opuesto a la vía de circulación. En tal circunstancia su único objetivo será que el abordaje no se produzca, por lo que caerá a estribor. Una vez solventado el incidente podrá denunciar al buque infractor para que éste sea sancionado por contravenir la regla.

Dispositivo de separación de tráfico 

8.    ¿Puedo usar la zona de navegación costera?

Si existe un parámetro que determina la eficacia de un dispositivo desde luego que éste es la ubicación de las zonas de navegación costera, y el respeto estricto de su uso por parte de los buques. Cualquier relajación en este sentido en poco tiempo hará que el DST no sea más que una bonita figura geométrica dibujada en las cartas de navegación. En principio las zonas de navegación costera están pensadas para el uso de las embarcaciones menores de 20 metros, los veleros y los buques dedicados a la pesca. Un aspecto curioso es que los veleros no están limitados por eslora, pero si tienen más de 20 metros y encienden el motor, deberán usar la vía de circulación, ya que en ese momento para el REGLAMENTO dejan de ser veleros. Los buques mayores de 20 metros sólo pueden navegar por las vías de circulación, si bien se admiten dos excepciones. La primera es cuando se encuentren en ruta hacia o desde un puerto situado en tal zona. La segunda excepción dice literalmente “para evitar un peligro inmediato”, como pueden ser hielos, contenedores a la deriva, o para maniobrar a otro buque, entre otros. Dado que las zonas de navegación costeras suelen estar más resguardas frente a la intemperie, es común que muchos capitanes reclamen su uso en caso de mal tiempo. De ser así deberán apuntar en el diario de navegación las circunstancias que les llevaron a tal maniobra, y será a posteriori la autoridad competente la encargada de comprobar si efectivamente estaba justificada. Lo que bajo ningún concepto se admite es el uso de la zona de navegación costera para acortar una derrota.

9.    ¿Cuál es el comportamiento de las embarcaciones menores en una vía de circulación?

Hemos dicho que las embarcaciones menores de 20 metros y los veleros pueden utilizar la zona de navegación costera. Ahora bien, cuando se encuentren en una vía de circulación asumen la obligación de no estorbar el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que por ella naveguen. Esto se traduce en que, por ejemplo, un velero no puede exigir a un mercante que le gobierne. En otras palabras, en los DSTs se modifican los privilegios tradicionales de paso en favor de quienes en principio se encuentran en una posición menos favorable para iniciar una maniobra de evasión. Matizar que la expresión “no estorbar el tránsito” no significa exactamente lo mismo que “mantenerse apartado”, en realidad lo que se solicita a las embarcaciones menores es que dejen espacio suficiente a los buques de mayor porte para que transiten sin que siquiera surja el riesgo de abordaje. En caso de que este riesgo se manifieste, se deberá cumplir con la regla pertinente del REGLAMENTO (ver gráfico explicativo).
 
10.    ¿Está prohibido pescar en un DST?

La regla 10 no prohíbe pescar en un DST. Podría estarlo si el Estado ribereño así lo regula en otra norma, pero, insistimos, la regla 10 no prohíbe la pesca. Lo que sí está prohibido es que los buques dedicados a la pesca estorben el tránsito a cualquier otro buque que navega por una vía de circulación, lo que incluye a veleros y a embarcaciones menores de 20 metros. Subrayamos de nuevo que los privilegios de paso se alteran en un DST. Hemos apuntado en el epígrafe anterior que “no estorbar el tránsito” no significa lo mismo que “mantenerse apartado”, lo que en este caso nos lleva a admitir que el buque dedicado a la pesca pueda navegar a un rumbo paralelo a la dirección establecida en la vía de circulación, ya que para el resto del tráfico será un buque más navegando a escasa velocidad. Lo que no puede hacer es llevar rumbos oblicuos y mucho menos contrarios. Señalar que los buques dedicados a la pesca pueden faenar sin restricciones tanto en la zona de navegación costera, como en la de separación, lugares donde recuperan sus privilegios de paso tradicionales. A este respeto es necesario aclarar que un pesquero que no se encuentra faenando ni maniobrando con su aparejo, para el REGLAMENTO es simple y llanamente un buque de propulsión mecánica, por lo que no puede exhibir las marcas ni las luces reservadas para los buques que efectivamente estén pescando, es más, si el aparejo que utiliza el pesquero no le condiciona la maniobrabilidad (caso del curricán) el REGLAMENTO tampoco lo considera un buque dedicado a la pesca.

11.    ¿Cómo se vigila un DST?

Habitualmente, aunque no siempre, en los DSTs los Estados ribereños suelen establecer un servicio de tráfico marítimo (STM) para prestar asistencia a los buques que transitan por la zona. Los STMs en esencia son ayudas a la navegación que al contar con personal profesional que interpreta las situaciones de tráfico que se desarrollan en sus pantallas, pueden interactuar con los buques. No todos los STMs prestan los mismos servicios, ni siquiera se les otorga la misma autoridad a la hora de exigir determinados comportamientos, si bien podemos generalizar que su principal labor es vigilar que el tráfico se conduzca dentro de los límites establecidos, recabar información sobre las intenciones de los buques, gestionar los sistemas de notificación, retrasmitir avisos urgentes a la navegación y servir de enlace con los servicios de salvamento y lucha contra la contaminación. Normalmente no están capacitados para permitir el uso de la zona de navegación costera a un mercante, ni cualquier acción contraria al REGLAMENTO, responsabilidad que recae en los pilotos y capitanes de los buques. Para llevar a cabo sus funciones los STMs cuentan con un equipamiento radioelectrónico que incluye tanto dispositivos de comunicaciones como pantallas radar y AIS. Son varios los fabricantes que suministran la tecnología necesaria, tales como Atlas Elektronik, Kongsberg Norcontrol ItT, Denbridge Marine, Transas, Sofrelog, o Lockheed Martin, entre otros. Un avance significativo es la integración de la señal AIS con la señal radar, lo que conlleva a presentar en pantalla un único rumbo del blanco, extraído bien del sistema de seguimiento del radar, del AIS, o incluso una ponderación de ambos, que es lo más habitual. También cabe la posibilidad de presentar todos los vectores posibles de un blanco, incluido el “rate of turn”. En cualquier caso, salvo que se escoja la presentación del ”heading” (recibido en un STM como dato AIS), en una pantalla STM se representan desplazamientos sobre el fondo, datos que en caso de vientos y corrientes significativas pueden diferir del rumbo y velocidad de la corredera y del giróscopo de la nave.     

12.    ¿Se puede mejorar la regla 10?

Siempre que se hable desde un punto de vista constructivo se puede afirmar que todo es mejorable, y bajo el paraguas que brinda esta perspectiva nos atreveríamos a sugerir algunos cambios encaminados a un mejor entendimiento, y, por tanto, puesta en práctica de la regla, dado que el gran problema que presenta el REGLAMENTO no es la eficacia de sus postulados, sino la total ausencia didáctica del contenido. Piénsese que el REGLAMENTO no sólo debe ser cumplido por profesionales de alto nivel formativo, sino también por navegantes aficionados cuando no ocasionales. Planteado así, sugeriríamos una nueva redacción del apartado a) con el fin de que quede totalmente claro que los buques no tienen privilegio de paso por el mero hecho de ir navegando por una vía de circulación, pues resulta evidente que a una gran mayoría de marinos la redacción actual les resulta insuficiente. Asimismo, eliminaríamos de la regla todas aquellas expresiones del estilo “en lo posible”, “normalmente”, “siempre que puedan”, dado que no hacen más que añadir ambigüedad a la hora de interpretar el texto, y la ambigüedad es el primer escalón hacia la mal interpretación. Además, la posibilidad de apartarse de una determinada regla ya está lo suficientemente recogida en la regla 2, sin duda la más importante del REGLAMENTO, y que, por alguna extraña razón, suele pasar desapercibida.  

Texto: Carlos FERNÁNDEZ SALINAS
Dibujos: Gonzalo PÉREZ

(despiece)
Regla10
Dispositivos de separación del tráfico
a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización (OMI) y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.
b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:
i) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;
ii) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona del separación de tráfico;
iii) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.
c) Siempre que puedan, los buques evitarán cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.
d)
i) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente. Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;
ii) No obstante lo dispuesto en el subpárrafo d) i), los buques podrán utilizar una zona de navegación costera cuando estén en ruta hacia o desde un puerto, una instalación o estructura mar adentro, una estación de prácticos o cualquier otro lugar situado dentro de la zona de navegación costera, o bien para evitar un peligro inmediato.
e) Todo buque que no sea un buque que cruza una vía de circulación ni un buque que está entrando o saliendo de ella, se abstendrá normalmente de entrar en una zona de separación y de cruzar una línea de separación excepto:
i) en caso de emergencia para evitar un peligro inmediato;
ii) para dedicarse a la pesca en una zona de separación.
f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación del tráfico lo harán con particular precaución.
g) Siempre que puedan, los buques evitarán fondear dentro de un dispositivo de separación del tráfico o en las zonas próximas a sus extremos.
h) Los buques que no utilicen un dispositivo de separación del tráfico, deberán apartarse de él dejando el mayor margen posible.
i) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de cualquier buque que navegue en una vía de circulación.
j) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.
l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.

Artículo publicado en la revista "Prácticos de Puerto" - Nº 65 - marzo 2016